Sociedad de hecho
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10 de abril de 2016
,por Santos Romero, Analía
¿Dos personas que son cónyuges pueden formar una sociedad de hecho o sociedad simple?
Conforme el nuevo Código Civil y Comercial, los cónyuges podrán constituir sociedades de cualquier tipo, incluidas aquellas mencionadas en la Sección IV de la ley 19.550 (v.gr., sociedades que no se adapten a los tipos regulados en la ley, aquellas que carezcan de los requisitos esenciales, etc.).
La norma dispone: "Sociedades entre cónyuges. Los cónyuges pueden integrar entre sí sociedades de cualquier tipo y las reguladas en la Sección IV". >
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24 de septiembre de 2013
,por Grenabuena, Silvia R.
¿Puede un matrimonio constituir una sociedad de hecho?.
No, el artículo 27 de la Ley de sociedades dispone que os esposos pueden integrar entre sí sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.
Cuando uno de los cónyuges adquiera por cualquier título la calidad de socio del otro en sociedades de distinto tipo, la sociedad deberá transformarse en el plazo de 6 meses o cualquiera de los esposos deberá ceder su parte a otro socio o a un tercero en el mismo plazo. >
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Aspectos Generales. Modelos. Pautas para su Regularización
31 de mayo de 2011
,por Sciglitano, Natalia Laura
1. SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO
Las sociedades de hecho son aquellas que no fueron instrumentadas por escrito, o aun existiendo contrato, éste no se ajustó a alguno de los tipos previstos por la Ley de Sociedades Comerciales.
Las sociedades de hecho son personas de existencia ideal, susceptibles de asumir derechos y contraer obligaciones, y si bien parte de la doctrina ha sustentado que ellas constituyen en apariencia una deformación, casi un fenómeno patológico en el derecho societario, es lo cierto que las sociedades de hecho han sido en nuestra legislación admitidas y... >
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Disolución, Liquidación, Cancelación Registral y el Principio de Conservación de la Empresa
1 de abril de 2010
,por Rodríguez, Raquel
1. INTRODUCCIÓN
La decisión de los socios de disolver anticipadamente la sociedad, es una de las causales que la Ley de Sociedades Comerciales regula para dar término a la actividad de la sociedad.
Sin embargo, existen otras causales por las cuales podríamos encontrarnos ante esta situación. Estas son:
-* Expiración del término por el cual se constituyó la sociedad;
-* Cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia;
-* Consecución del objeto para el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo;
-* Pérdida del capital... >
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3 de julio de 2009
Una sociedad de hecho de dos socios se disuelve porque uno de ellos se retira. El socio que queda forma una nueva sociedad de hecho con un nuevo socio para seguir con el giro comercial, ¿puede continuar con la misma C.U.I.T. informando a la los Organismos de Contralor los cambios producidos?
Cuando un socio se retira de la actividad o fallece, la sociedad de hecho se disuelve. Consecuentemente, deberá tramitarse la baja de dicha sociedad ante la A.F.I.P. para luego proceder a dar de alta a la nueva sociedad, a la que se le asignará una nueva Clave de Identificación Tributaria... >
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